viernes, 26 de junio de 2009

LOS COSMETOLOGOS FRENTE A LA RESÒNSABILIDAD DE LA LEY 711 DEL 2001



La Ley 711 de 2001, “Por la cual se reglamenta el ejercicio de la ocupación de cosmetología”, señala en el artículo 8 frente al campo de aplicación, que el cosmetólogo podrá realizar procedimientos de limpieza facial, masajes faciales y corporales, depilación, drenaje linfático manual y en general todos aquellos procedimientos faciales o corporales que no requieran de la formulación de medicamentos, intervención quirúrgica, procedimientos invasivos o actos reservados a los profesionales de la salud.
De otra parte, el parágrafo del artículo 1 de la Resolución 2263 de 2004 del Ministerio de la Protección Social establece los requisitos para la apertura y funcionamiento de los centros de estética y similares y dispone que en los establecimientos en los que se aplican técnicas con finalidad terapéutica, intervenciones quirúrgicas, microcirugías (tatuaje), procedimientos invasivos (piercing), implantes o preparaciones cosméticas, deberán cumplir en todo momento con la reglamentación vigente en lo relacionado con los prestadores de servicios de salud,
Esta resolución define el centro de estética y cosmetología, como aquel establecimiento dedicado a la realización de tratamientos cosméticos, que dispone de recintos aislados, para uso individual destinados exclusivamente a la prestación de servicios de estética personal, incluyendo técnicas de aparatología y procedimientos no invasivos.
De igual forma se definen los procedimientos invasivos, como todos aquellos procedimientos realizados por un profesional de la medicina en el cual el cuerpo es agredido química y/o mecánicamente o mediante inyecciones intradérmicas y/o subcutáneas, o se introduce un tubo o un dispositivo médico.
Las prácticas y actividades de embellecimiento corporal, son todos aquellos procedimientos no invasivos que se utilizan para el embellecimiento del cuerpo humano con el fin de limpiarlo, perfumarlo, modificar su aspecto y protegerlo o mantenerlo en buen estado, con o sin la utilización de productos cosméticos.
De acuerdo con lo mencionado y teniendo en cuenta que los tatuajes y el piercing son procedimientos invasivos, pues penetran la piel, los mismos por expresa disposición del artículo 8 de la Ley 711 de 2001 no pueden ser aplicados por cosmetólogos, razón por la cual en repetidas ocasiones el Ministerio de la Protección Social ha expresado que esta clase de procedimientos sólo pueden ser aplicados por los profesionales de la salud.
Así mismo, de conformidad con las normas mencionadas, todo establecimiento que pretenda realizar procedimientos de maquillaje permanente, de tatuajes o piercing, procedimientos invasivos que penetran la piel, deben constituirse en prestadores de servicios de salud, y cumplir con los requisitos y estándares definidos por el Decreto 2309 de 2002, las Resoluciones 1439 de 2002, 486 y 1091 de 2003 y la Circular Externa 015 de 2003 del Ministerio de la Protección Social.

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